Publicado inicialmente el 19 de enero como Ordenanza 68 y reeditado al día siguiente como el Decreto 80, esta ordenanza ha sido y continúa siendo fuertemente criticada por las organizaciones representativas de los pueblos indígenas, expertos e incluso por los fiscales federales, que califican la ordenanza como inconstitucional e ilegal.
En su primera versión, la Orden llegó al absurdo al mantener una interpretación contraria a la misma Constitución, en la que se podía interpretar que los pueblos indígenas pueden y deben recibir una compensación por sus tierras, territorios y recursos sustraídos a través de la apropiación de tierras o por la acción del estado. Esta interpretación de la Constitución convierte en nulos y extintos, y no produce efectos jurídicos, los actos que tengan por objeto la ocupación, dominación y posesión de las tierras indígenas.
Además, ha habido una iniciativa del Ministerio de Justicia para tratar de incorporar al proceso de demarcación las tesis defendidas por la “bancada ruralista” en el Congreso de Brasil, tesis que pretende que los pueblos indígenas sólo tengan derecho a las tierras que ocupaban el 5 de octubre de 1988. La Fundación Nacional Indígena, la FUNAI, rechaza esta tesis, por ser contraria a la Constitución. Hay que tener en cuenta el hecho de que muchas tribus indígenas fueron expulsadas de sus territorios tradicionales a través de la propia acción de las fuerzas del Estado o privadas, sin que pudieran ser capaces de ejercer su derecho a la legítima defensa.
El debilitamiento de la Funai
Dado el aluvión de críticas, el pasado viernes el Ministerio de Justicia eliminó los puntos más criticados, pero mantuvo en la nueva versión la creación de un Grupo Técnico Especializado. Este grupo va en contra de lo dispuesto en el Decreto Presidencial 1775/1996. Hace 20 años, de conformidad con la Constitución Federal, la FUNAI fue designada como la institución responsable de identificar y demarcar las tierras indígenas en el país. El mismo decreto establece que corresponde al Ministro de Justicia la función de analizar el proceso de demarcación cumplido con las directrices establecidas en el artículo 231 de la Constitución, que indica si o no la continuación del proceso.
En teoría, con el pretexto de ayudar al Ministro de Justicia, la creación del Grupo Técnico Especializado deja espacio para que puedan tenerse en cuenta análisis y opiniones de los expertos legales que no están familiarizados o sensibles a la causa indígena. En la práctica, esto abriría la puerta a que los procesos de demarcación sean revisados bajo el criterio y la lupa de intereses privados.
Teniendo en cuenta la actual situación en la que las tierras indígenas siguen siendo afectadas por grandes proyectos de infraestructuras, de seguir adelante este proyecto nos tememos que vamos a ver un resurgimiento de la violencia histórica por conflictos por la titularidad de la tierra o la concesión de licencias para proyectos.
Un ejemplo de este tipo de conflictos sería el proceso de demarcación de tierras indígenas Sawré Muybu, perteneciente a la tribu Mundurukú, que está afectada por el megaproyecto hidroeléctrico de Sao Luiz do Tapajós. A pesar de que la FUNAI ha publicado ya su informe Informe de Identificación y delimitación, donde ha enfatizado que la Constitución protege a los cuatro aldeas indígenas afectadas por este proyecto, el sector eléctrico insiste en no reconocer las opiniones y análisis de la FUNAI.
En la práctica, la creación de este Grupo Técnico Especializado puede actuar para revisar el proceso de demarcación, la superación de la prohibición constitucional impuesta por el reconocimiento y delimitación de Sawré Muybu. Esto abriría el camino para la presentación de un nuevo licenciamiento ambiental de la central hidroeléctrica de São Luiz do Tapajós, que amenaza la supervivencia física y cultural de los Munduruku, a través de la inundación de miles de hectáreas de bosques y profundos cambios en la fauna acuática del río Tapajós.
Fuente: greenpeace.org
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