29 junio 2014

Los empresarios españoles quieren terminar con el Derecho a Huelga

El presidente de la CEOE
El derecho de huelga se encuentra cada día con más frentes abiertos por los que puede ir perdiendo terreno, tanto en España como a nivel internacional, en un momento de crisis económica, de deterioro generalizado de las condiciones laborales y cuando los salarios están tendiendo a la baja.


A la ofensiva penal que está desarrollando la Fiscalía española con peticiones de prisión contra sindicalistas y trabajadores por delitos de coacciones durante protestas y huelgas, hay que añadir la última propuesta de la Confederación Española de Organizaciones Empresariales (CEOE) que, además de una nueva reforma laboral, recomienda una ley orgánica de huelga que, entre otras medidas, supedite la convocatoria de paros a una votación secreta entre los trabajadores de una empresa.

Sin embargo, en el plano internacional, la ofensiva empresarial no pasa por la limitación de derecho, sino por la supresión como tal de los convenios de la Organización Internacional del Trabajo (OIT). El debate, que no había aparecido en escena en más de medio siglo, lo abrió la Organización Internacional de Empleadores (OIE) -de la que forma parte la patronal española- en 2012, durante 101º Conferencia del organismo.

 

En este encuentro se reúne la Comisión de Aplicación de Normas, un órgano permanente y tripartito, formado por delegados de los gobiernos, representantes de los trabajadores y también de los empleadores para establecer normas internacionales del trabajo. La discusión levantó ampollas en el seno de la OIT, y en la 103ª Conferencia, que tuvo lugar la pasada semana, tampoco llegó a resolverse.

La OIE aseguró durante esta conferencia que la Comisión de Expertos de la OIT, formada por juristas independientes y creada en 1926 para examinar si los convenios adoptados se cumplen en los países que los ratifican, hacía una interpretación errónea del convenio 87 de la OIT, que aborda el derecho de Libertad Sindical, en el que se ha incluido durante todos estos años el derecho de huelga.

Sin embargo, los empresarios aseguran que este convenio “no contiene ninguna referencia explícita o implícita a un derecho de huelga”, al igual que sucede en la Constitución de la OIT y en la Declaración de Filadelfia, por lo que “no existe en el plano internacional ningún derecho legal a la huelga acordado en un convenio de la OIT”. Del mismo modo, criticaron duramente a la Comisión de Expertos, asegurando que se excedía en sus competencias consagrando el derecho de huelga implícitamente en el de Libertad Sindical. Entienden que esta interpretación y el desarrollo del derecho de huelga amparado en este convenio son algo “inaceptable” y muestran el “marcado sesgo” de esta comisión.

Afecta a países sin regulación en ley nacional

En países como España, donde la Constitución u otro cuerpo legal que emane de las Cortes recoge este derecho específicamente, la postura de los empresarios no afecta. Pero sí lo hace en Estados sin legislación nacional, por lo que los trabajadores que lleven a cabo un paro reivindicativo podrían ser despedidos e, incluso, detenidos, ya que el convenio 87 es de obligado cumplimiento para los 151 países que lo han ratificado.

La Comisión de Expertos, que se encarga de realizar informes sobre el cumplimiento de los convenios en distintos países, alegó que “el derecho de huelga ha sido afirmado como principio esencial de la libertad sindical por el Comité de Libertad Sindical, de composición tripartita [gobiernos, empleadores y representantes sindicales], y que ha sido reconocido y desarrollado invariablemente en sus decisiones durante más de medio siglo”. Además considera el derecho de huelga como “un derecho fundamental y corolario indisociable del derecho de sindicación”.

Bloqueda la Comisión de Aplicación de Normas

El desacuerdo durante el debate bloqueó la labor de la Comisión de Aplicación de Normas, quedando todo en el aire. Por primera vez en la historia de la OIT se quedaron sin debatir los casos individuales de violaciones de las normas internacionales del trabajo. Según advierten fuentes de la OIT, el conflicto “es muy jurídico” y puede tardar tiempo el dirimirse. Este encontronazo repentino podría suponer un retroceso en la lucha por los derechos laborales y ha alarmado seriamente al mundo sindical.

La Confederación Sindical Internacional, la central más grande del mundo representando a 166 millones de trabajadores de 156 países, en la que se incluyen los sindicatos españoles CCOO y UGT, no descarta llevar el ante la Corte Internacional de Justicia. En el informe que ha elaborado presenta toda la jurisprudencia en materia de derecho de huelga, y advierte de que “si lo empleadores tienen éxito en su misión de reescribir la historia y eliminar un pilar central en las conclusiones legales de la OIT, el papel y la eficiencia de la OIT como una de las agencias más eficaces de la ONU se verán severamente socavados”.
Según han señalado fuentes de la Oficina del organismo, este asunto está causando estragos en la estructura de la OIT y aumenta la preocupación en países en vías de desarrollo, como en algunos de América Latina, donde según apuntan, ya se están produciendo efectos concretos de esta disposición en las leyes nacionales. Para los empleadores, el derecho de huelga es “soberano de los Estados a la hora de determinar su propio enfoque jurídico”, y exigen que se “ponga fin a la política de externalización de la política internacional a manos de actores no constitucionales”.

“Los empleadores no tienen nada que objetar, cada país es libre de legislar como le parezca oportuno; pero se trata de una dinámica interna del país, y no de ninguna obligación internacional emanada de una convenio de la OIT”, se justifican los empresarios.
 

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