- La entidad financiera deberá devolver 7.650 euros más los intereses a un cliente al que ofertó el producto "engañosamente".
- La titular del juzgado considera probado que el afectado "no fue debidamente informado de las características de riesgo alto" del producto.
- Para el colectivo de afectados, la vía judicial tiene que ser el último recurso porque se la solución tiene que ser colectiva y pasar por la vía política.
El Juzgado número 1 de Cambados (Pontevedra)
ha dictado la primera sentencia contra las participaciones preferentes
al estimar "íntegramente" la demanda interpuesta por un afectado,
J.L.C.M., frente a Novagalicia Banco, declarando "nulo" el contrato de compra de valores realizado en 2008, de forma que la entidad financiera deberá abonar 7.560 euros más los intereses al denunciante.
La titular del juzgado número 1 de esta localidad, Olga Martín, considera queda probado que el demandante "no fue debidamente informado de las características de riesgo alto y posible iliquidez que presentaba el producto en cuestión".
Además, considera que "en ningún momento se le manifestó que el contrato suscrito tenía un vencimiento a 31 de diciembre del 2050, y que si lo hubiera sabido nunca lo hubiera firmado".