Publicado inicialmente el 19 de enero como Ordenanza 68 y reeditado al día siguiente como el Decreto 80, esta ordenanza ha sido y continúa siendo fuertemente criticada por las organizaciones representativas de los pueblos indígenas, expertos e incluso por los fiscales federales, que califican la ordenanza como inconstitucional e ilegal.
En su primera versión, la Orden llegó al absurdo al mantener una interpretación contraria a la misma Constitución, en la que se podía interpretar que los pueblos indígenas pueden y deben recibir una compensación por sus tierras, territorios y recursos sustraídos a través de la apropiación de tierras o por la acción del estado. Esta interpretación de la Constitución convierte en nulos y extintos, y no produce efectos jurídicos, los actos que tengan por objeto la ocupación, dominación y posesión de las tierras indígenas.